"... La interpretación errónea de la ley, como submotivo de casación de fondo, se produce cuando el tribunal sentenciador, eligiendo una norma cuya aplicación atañe al caso que resuelve, le da a esta un sentido que no le corresponde de conformidad con las reglas de una sana hermenéutica jurídica. (...)
Sobre el submotivo de interpretación errónea de la ley, los juristas Mauro Rodérico Chacón Corado y Juan Montero Aroca, exponen que: «Se ha insistido así en que es necesario que la sentencia o auto recurrido se haya basado en la norma que se señala por el recurrente como erróneamente interpretada, por lo que este submotivo de casación no puede estimarse si el tribunal de segunda instancia no aplicó dicha norma o doctrina, siendo imposible infringir al mismo tiempo una norma por violación y por interpretación errónea» (Manual de Derecho Procesal Civil Guatemalteco, volumen 2, editorial Magna Terra Ediciones, 6ª edición, junio de 2014, página 338).
Del análisis del planteamiento del presente submotivo y al observar los aspectos técnicos jurídicos que tanto la jurisprudencia como la doctrina, han establecido para el perfeccionamiento de la impugnación, esta Cámara determina que la tesis de la casacionista es defectuosa, toda vez que por una parte alega interpretación errónea del artículo referido, pero a su vez hace referencia a que el mismo no fue aplicado por la Sala al emitir su decisión, lo que resulta contradictorio e impide a este Tribunal realizar el análisis comparativo que corresponde, siendo imposible profundizar en el estudio del submotivo planteado..."